Historia

Está aquí: 

Ley No.360-98 que eleva la Sección El Rubio, del municipio de San José de las Matas, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 360-98

CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio, del municipio de San José de las Matas, fundada hace más de un siglo, ha mostrado desde entonces hasta la fecha un importante desarrollo en el orden económico, social y cultural;

CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio fue elevada a la categoría de Delegación Municipal en la década del 1950;

 CONSIDERANDO: Que la Sección El Rubio, con sus Parajes, junto a las demás Secciones y Parajes que formarían el Distrito Municipal de El Rubio, tiene una población aproximada de 16,000 (dieciséis mil ) habitantes, tiene 29 escuelas de nivel básico, un liceo secundario, acueducto, un puesto de Policía Nacional, un puesto del Ejército Nacional, tres clínicas rurales, una agencia postal, una estación de telecomunicaciones e instalación de teléfonos privados, servicios de energía eléctrica y otros servicios básicos;

 CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio, del municipio de San José de las Matas, tiene una extensión territorial de 150,678 Km.², con una densidad poblacional de 106 hab./km.²;

 CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio, del municipio de San José de las Matas, tiene en la actualidad 20 mesas electorales con una cantidad de votantes de 5,636 inscritos en el padrón electoral, que suministró la Junta Central Electoral en las elecciones celebradas el pasado 16 de mayo de 1998;

CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio, a nivel de la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc. (COOPNAMA) tiene la categoría de Distrito, marcado con el No. 183;

CONSIDERANDO: Que el transporte público y privado ha experimentado un notable desarrollo, incrementando el intermedio comercial entre las diferentes Secciones y municipios colindantes (San José de las Matas y Monción) y el municipio cabecera de la provincia de Santiago;

CONSIDERANDO: Que la Sección de El Rubio es una zona agrícola-ganadera que produce alrededor de 15 mil quintales de café y unos 7 mil quintales de tabaco y posee seis granjas porcinas y suficiente ganado vacuno productivo, tanto de leche como de carne;

 CONSIDERANDO: Que entre el municipio de San José de las Matas y la Sección de El Rubio existe una distancia de 18 Kms. de carretera en reconstrucción, además de los 140Kms. de caminos carreteros que existen entre las distintas secciones y parajes, dificulta y encarece las distintas actividades que realizan sus habitantes, tales como obtención de documentos esenciales como actas de nacimientos, Cédula de identidad y Electoral, acta de defunción y otros;

CONSIDERANDO: Que por el alto nivel de religiosidad de los habitantes de la zona, la Iglesia San Isidro Labrador, de El Rubio, fue elevada a la categoría de Parroquia, perteneciente a la Arquidiócesis de Santiago, al final del año 1997;

CONSIDERANDO: Que el embalse principal de la Presa de Monción, está ubicado en la Sección de Maguá, que es parte de la Sección de El Rubio, y la mayoría de los ríos que alimentan dicho embalse se encuentran en jurisdicción de la Sección de El Rubio, lo que amerita una especial atención.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1- La Sección El Rubio, del municipio de San José de las Matas, de la provincia de Santiago de los Caballeros, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el mismo nombre.

Artículo 2- El Distrito Municipal de El Rubio estará integrado por las siguientes Secciones y Parajes:

El Rubio: La cual será la cabecera del Distrito Municipal con los siguientes Parajes: La Palmita, La Culata, El Bambú, Rubio Adentro, Los Guayuyos, Cabreja, El Naranjito, Los Hornillos, El Corralito y Las Guaranas.

Celestina y sus Parajes: Sierrecita, Bohío Viejo, Las Cuevas, Las Altamisas y Los Fogones.

Naranjo-Bojón y sus Parajes: Mata de Cana, Naranjo, Bojón.

Cañafístol y sus Parajes: El Córbano, La Vieja Mea, Bulla.

Pananao y sus Parajes: Los Rincones, Los Sillones, La Sábana, Pananao Arriba, Pananao Abajo, Las Auyamas, La Vereda y La Sabaneta.

Maguá y sus Parajes: Hoyo de los Corozos, Maguá Abajo, Los Hocos, Los Limones, El Crucero, Los Caños y Maguá Arriba.

Mata del Dajao y sus Parajes: Los Cacaos, El Cajuil, La Ciénaga.

Jicomé y su Parajes: La Piña, Cañada Llana, Loma Bajita, Calimetal, El Gallo, Loma al Medio y Vallecito.

Corocito y sus Parajes: El Polvazo, Loma de las Canas, Los Ramones, Las Minas, Las Guajacas, Los Naranjos, Los Rincones, Corocito Abajo.

Manacla y sus Parajes: El Caserío, Rancho Las Canas, Cabismal, Paso del Ganao.

Diferencia y sus Parajes: Mata de Palma, Los Arroyos, Montellano, Cerro Negro, El Dajao, Sierrecita Rancho del Cojo, Diferencia al Medio, El Crucero y Paso del Ganado.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 

Amable Aristy Castro

Presidente

 

Enrique Pujals                                                                  Rafael Octavio Silverio

Secretario                                                                                       Secretario

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 

Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente

 

Carlos Alberto Gómez Pérez                                                  Néstor Orlando Mazara Lorenzo

Secretario Ad-Hoc.                                                                            Secretario

LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.

 

Leonel Fernández